A la justicia
tradicionalmente se la representa con una estatua que tiene los ojos vendados
para simbolizar la imparcialidad y la objetividad; con una balanza para
simbolizar el equilibrio y ponderación, y con una espada, la fuerza y la
coerción para imponer el veredicto.
Al analizar el
largo proceso de la Causa Penal 470 que juzgó a los implicados en la denominada
compra de votos para proyectos del gobierno del PT, en medio de un montaje de
espectáculo mediático, destacados juristas de diversas tendencias han criticado
la falta de imparcialidad así como el carácter político de la sentencia.
No vamos a
entrar en el fondo de la causa penal 470 que acusó a 40 personas. Admitamos que
hubo delitos, sujetos a las penas de la ley. Pero todo el proceso judicial debe
cumplir con dos reglas básicas del derecho: presunción de inocencia y, en caso
de duda, ésta debe favorecer al acusado.
En otras
palabras, nadie puede ser condenado sin evidencia material consistente; no puede
serlo por indicios y deducciones. Mientras hay duda, se beneficia al acusado
para evitar condenas erróneas. La Justicia como institución desde tiempos
inmemoriales fue establecida exactamente para evitar que se hiciera
ajusticiamiento por la propia mano y se condenase a personas inocentes, pero
teniendo siempre en cuenta estos dos principios fundamentales.
En algunos
Magistrados de nuestra Corte Suprema no parece haber prevalecido esta norma
básica del Derecho Universal. No soy yo quien lo dice, sino destacados juristas
de distintas procedencias. Me valgo de dos de notable saber y gran
respetabilidad entre sus pares. Me abstengo de citar las críticas del notable
jurista Tarso Genro por ser del PT.
El primero es
Ives Gandra Martins, 88 años, jurista, autor de decenas de libros, profesor de
la Mackenzie, del Estado Mayor del Ejército y de la Escuela Superior de Guerra.
Políticamente se encuentra en el polo opuesto al PT sin que ello menoscabe su
imparcialidad. El 22 de septiembre de 2012 en la Folha de São Paulo (FSP)
en una entrevista de Mónica Bergamo con referencia a la condena de José Dirceu
por conspiración dijo claramente: todo el proceso que yo he leído no contiene
ninguna prueba. La condena se hizo basándose en indicios y deducciones, usando
una categoría jurídica cuestionable utilizada en la época del nazismo, la
“teoría del dominio del hecho”. José Dirceu, por la función que ejercía “debería
saber”. Excluyendo las pruebas materiales y negando el principio de presunción
de inocencia y el “in dubio pro reo “, se le enmarcó dentro de esa teoría. Claus
Roxin, jurista alemán que profundizó esta teoría, en una entrevista a la FSP del
11/11/2012 alertó sobre el error del STF al haberla aplicado sin pruebas. De
forma displicente, la Ministra Rosa Weber dijo al dar su voto: “No tengo prueba
cabal contra Dirceu, pero voy a condenarlo porque la literatura jurídica me lo
permite”. ¿Qué literatura jurídica? ¿La de los nazis o la del conocido jurista
del nazismo Carl Schmitt? ¿Puede una jueza del Supremo Tribunal Federal
permitirse tal liviandad ético-jurídica?
Gandra es
contundente: “Si yo tengo la prueba material del crimen, no necesito la teoría
del dominio del hecho para condenar”. Pero dicha prueba no fue presentada. Los
jueces se quedaron con los indicios y las deducciones. Advierte de la
“inseguridad jurídica monumental” que se puede aplicar a partir de ahora. Si
cualquier subordinado comete un delito y acusa al director, a éste se le puede
aplicar la “teoría de dominio del hecho”, porque “debería saber”. Basta esta
acusación para condenarlo. Otro notable jurista es Antônio Bandeira de Mello, 77
años, profesor de la Universidad Pontificia Católica de Sao Paulo, PUC-SP, en la
misma FSP del 22/11/2013, afirma: “Ese juicio estuvo viciado de principio a fin.
Las condenas fueron políticas. Se hicieron porque así lo determinaron los medios
de comunicación. En realidad, el Supremo funcionó como la longa manus de
los medios. Era un punto fuera de la curva”.
Escandalosa y
autocrática, sin consultar a sus pares, fue la determinación del magistrado
Joaquim Barbosa. En principio, los condenados deben cumplir su condena lo más
cerca posible a sus hogares. “Si yo fuera del PT” ―dice Bandeira de Mello― “o de
la familia, pediría que el presidente del Supremo fuese procesado. Parece más
partidista que hombre imparcial”. Eligió el día 15 de noviembre, día de fiesta
nacional, para llevar a Brasilia, de forma ostentosa en un avión militar, a los
prisioneros, encadenados e incomunicados. José Genuino, enfermo y a quien se le
había desaconsejado volar, podría haber visto su vida puesta en peligro. Puso a
todos en prisión cerrada, incluso a aquellos que deberían estarían en prisión
semiabierta. Los detuvo ilegalmente antes de concluir el proceso con el análisis
de “embargos infractores”.
El animus
condemnandi (el deseo de condenar) y de alcanzar letalmente al PT es
innegable en las actitudes apresuradas e irascibles del Magistrado Barbosa. Y
todavía tuvimos que defenderlo contra tantos prejuicios que oímos de muchas
partes debido a su ascendencia afrobrasilera. Contra eso afirmo siempre: “todos
somos africanos”, porque fue allí donde irrumpimos como especie humana. Pero no
aceptamos las arbitrariedades de este magistrado, culto pero enrabietado. Con el
Magistrado Barbosa la Justicia quedó sin venda porque no fue imparcial, abolió
la balanza porque no fue equilibrado. Sólo usó la espada para castigar, incluso
contra los principios del derecho. No honra su cargo y empequeñece la más alta
instancia jurídica de la Nación.
Él, como dice
san Pablo a los romanos: “aprisionó la verdad en la injusticia” (1,18). La frase
completa del Apóstol la considero demasiado dura para aplicársela al
magistrado.
- Leonardo BOFF / 6-diciembre-13
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